Resumen del Artículo trescientos cuarenta y dos

Artículo trescientos cuarenta y dos del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo se nombrarán, por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo trescientos cuarenta y dos

Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo se nombrarán, por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que cuenten con tres años de servicios en la categoría.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo trescientos cuarenta y dos

¿Qué dice el Artículo trescientos cuarenta y dos del LOPJ?

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¿El Artículo trescientos cuarenta y dos del LOPJ está vigente?

El artículo trescientos cuarenta y dos del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo trescientos cuarenta y dos dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO IV › CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo trescientos cuarenta y dos?

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